LA NUEVA LEY DE BOSQUES Y LOS ÁRBOLES DE SAN PEDRO
El 06 de
agosto 2013 fue promulgada la Ley de Bosques que deja sin efecto la Ley de
Bosques y Gestión Forestal del 05 de julio del 2008
Para el
tema del arbolado urbano o como señala esta ley “árboles fuera del bosque” se
establecen cambios que son importantes de conocer. De manera preliminar y solo
en base a una lectura rápida, los aspectos más relevantes para el arbolado
urbano de Caracas y en especial de la parroquia San Pedro serían los siguientes:
1.- Es competencia de los municipios (art 12):
Ø
otorgar
los permisos y autorizaciones de tala y poda. (art 12)
Ø
Fomentar
la arboricultura urbana con especies forestales aptas para este fin
Ø
Al
Alcaldías deben incluir en sus presupuesto de gastos al menos el 1% del total
de ingresos para el fomento y mejoramiento de los ecosistemas urbanos
2.- La
participación social en la gestión forestal, se ejercerá en otras acciones por
el desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo sustentable del bosque
(lo que incluye los llamados árboles fuera del bosque) (art. 28)
3.- Los
Consejos Comunales deben incluir en sus planes acciones orientadas a la
conservación del bosque (art 29)
4.-Las
Universidades tienen la obligación de incorporar en la investigación proyectos
relacionados con el conocimiento, conservación y uso sustentable del bosque
4.- En el régimen
sancionatorio es el cambio más relevante (art 151, 152 y 153)
Ø
DE
10 a 50
UT a quienes sin permiso dañen o destruyan en zonas urbanas entre 1 y 5 árboles
Ø
De
100 a
1000 UT a quienes sin permiso dañen o destruyan en zonas urbanas entre 6 y 20 árboles
Ø
De
1000 a
3000 UT a quienes sin permiso dañen o
destruyan más de 20 árboles.
Gaceta
oficial No. 40222 del 6 de agosto 2013
Arboles de San Pedro
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