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miércoles, 25 de septiembre de 2013



 LA NUEVA LEY DE BOSQUES Y LOS ÁRBOLES DE SAN PEDRO

El 06 de agosto 2013 fue promulgada la Ley de Bosques que deja sin efecto la Ley de Bosques y Gestión Forestal del 05 de julio del 2008

Para el tema del arbolado urbano o como señala esta ley “árboles fuera del bosque” se establecen cambios que son importantes de conocer. De manera preliminar y solo en base a una lectura rápida, los aspectos más relevantes para el arbolado urbano de Caracas y en especial de la parroquia San Pedro serían los siguientes:

 1.- Es competencia de los municipios (art 12):
Ø      otorgar los permisos y autorizaciones de tala y poda. (art 12)
Ø      Fomentar la arboricultura urbana con especies forestales aptas para este fin
Ø      Al Alcaldías deben incluir en sus presupuesto de gastos al menos el 1% del total de ingresos para el fomento y mejoramiento de los ecosistemas urbanos
2.- La participación social en la gestión forestal, se ejercerá en otras acciones por el desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo sustentable del bosque (lo que incluye los llamados árboles fuera del bosque) (art. 28)
3.- Los Consejos Comunales deben incluir en sus planes acciones orientadas a la conservación del bosque (art 29)
4.-Las Universidades tienen la obligación de incorporar en la investigación proyectos relacionados con el conocimiento, conservación y uso sustentable del bosque
4.- En el régimen sancionatorio es el cambio más relevante (art 151, 152 y 153)
Ø      DE 10 a 50 UT a quienes sin permiso dañen o destruyan en zonas urbanas entre 1 y 5 árboles
Ø      De 100 a 1000 UT a quienes sin permiso dañen o destruyan en zonas urbanas entre 6 y 20 árboles
Ø      De 1000 a 3000 UT a quienes sin permiso dañen  o destruyan más de 20 árboles.

Gaceta oficial No. 40222 del 6 de agosto 2013


Arboles de San Pedro

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